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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que rechazó demanda de perjuicios por responsabilidad extracontractual de un Servicio de Salud. No basta acreditar la falta de servicio sino también el nexo causal.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el rechazó de la demanda deducida contra el Servicio de Salud de Magallanes por falta de servicio. La situación se origina en la muerte de una paciente, la que se habría producido porque […]

17 de enero de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el rechazó de la demanda deducida contra el Servicio de Salud de Magallanes por falta de servicio. La situación se origina en la muerte de una paciente, la que se habría producido porque al extraviarse su biopsia se produjo un retraso de casi un año en el inicio del tratamiento médico que debió administrársele.
El recurrente denunció vulneración a los artículos 6 y 38 de la Carta Fundamental, y 4 y 42 de la Ley Nº 18.575.
En su fallo, la Corte Suprema desestimó las infracciones denunciadas, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, “el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
También razona que “la responsabilidad extracontractual de los Servicios de Salud y de los demás órganos públicos no es de carácter objetivo”, de manera tal que para que nazca la obligación de indemnizar debe acreditarse la falta de servicio y además debe existir “la causalidad material”, por lo que el actor debe acreditar “tal nexo”, siendo los elementos que determinan la causalidad “el natural y el normativo”. El primero exige “una relación natural de causalidad, que se expresa en un nexo de causa a efecto”, mientras que el segundo, “que el daño resulte atribuible normativamente al hecho”.

 

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