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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización por los perjuicios derivados de falta personal en el servicio de un funcionario policial.

“el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido uno de sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a ambos funcionarios en una determinada misión”.

19 de enero de 2011

El Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la de primer grado hizo lugar a la demanda de responsabilidad extracontractual y condenó al Fisco a pagar a los actores, por concepto de indemnización por daño moral, la suma de setenta y cinco millones de pesos a cada uno.
La situación se originó por el disparo que efectuó un Carabinero en contra de otro funcionario de esa institución –causándole la muerte- mientras ambos se encontraban acuartelados y en servicio.
El Tribunal de Alzada de Valparaíso estimó que para que nazca el derecho de la víctima a ser indemnizada basta que la actuación del agente público esté relacionada con el órgano de la Administración y que exista una relación de causalidad entre el acto y el daño producido, aun cuando el daño se haya originado por falta o culpa personal del funcionario.
La Corte Suprema desestimó la impugnación, para lo cual razona que “el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido uno de sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a ambos funcionarios en una determinada misión”.
El fallo añade que sin perjuicio de que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile se encuentran excluidos de la aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 18.575, se les aplican “los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, que establecen la responsabilidad por el hecho ajeno”, y que basta para atribuir tal responsabilidad, “que el comportamiento del servicio público sea distinto al que debiera considerarse su comportamiento normal; o sea basta con probar una falta de servicio”.
A la noción de “falta de servicio” aplicable a las Fuerzas Armadas y Carabineros se le debe complementar la noción de “falta personal”, agrega la sentencia, ya que la distinción capital en materia de responsabilidad extracontractual del Estado es precisamente entre “falta de servicio y falta personal”, pues ésta última “compromete la responsabilidad del Estado cuando no se encuentra desprovista de vínculo con la función, lo que ocurre cuando ella se ha cometido en ejercicio de la función o con ocasión de la misma”.
El fallo puntualiza que lo actuado por el Carabinero configura “una falta personal y no una falta de servicio; pero una de aquellas en que el servicio no puede separarse de la falta, por cuanto ella ha sido cometida con ocasión del servicio, esto es, con los medios apropiados para cometerla, que en este caso es la condición de acuartelados en una unidad militar”.

 

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