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Tercera sala.

CS acogió recurso de protección de funcionario respecto de quien la Administración puso término a su contrato de honorarios invocando la regulación legal propia de las contratas. Se vulnera igualdad ante la ley.

Un funcionario público dedujo acción de protección en contra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente luego de que se pusiera fin a su contrata antes del 31 de diciembre del año pasado. Estima que se ha conculcado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre su cargo. La CONAMA, al informar […]

20 de enero de 2011

Un funcionario público dedujo acción de protección en contra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente luego de que se pusiera fin a su contrata antes del 31 de diciembre del año pasado. Estima que se ha conculcado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre su cargo.
La CONAMA, al informar el recurso, expone que ha cumplido con todas las normas legales aplicables, tanto en lo sustantivo como en lo formal, puesto que al Director Ejecutivo de CONAMA le corresponde, conforme al artículo 76 de la Ley N° 19.300, la administración superior del Servicio, para lo cual puede designar y contratar personal y poner término a sus servicios. Observa, también, que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, éste estaba contratado a honorarios y no bajo la modalidad a contrata, por lo que no sería posible que la misma hubiere sido prorrogada.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, para lo cual razona que “la administración tiene facultades para hacer cesar la contrata en cualquier tiempo antes del 31 de diciembre de 2010, pues decidió que sus servicios ya no eran necesarios”. Señala, además, que “la Contraloría General de la República tomó razón de este acto administrativo, es decir, controló su legalidad y no lo objetó”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, por cuanto la recurrida admitió “que la contratación del funcionario no fue bajo la modalidad de contrata sino que se trató de un vínculo originado en un contrato de honorarios, de manera que la CONAMA mal pudo “darle término anticipado como si se tratara de un funcionario a contrata y justificar tal decisión con supuestos incumplimientos al Estatuto Administrativo que, por expresa disposición de su artículo 11 no le es aplicable al recurrente, sino que debió atender al procedimiento contemplado en la cláusula sexta del convenio de honorarios”.
El fallo concluye que la igualdad ante la ley ha sido vulnerada, “por cuanto se afecta la facultad del actor para defenderse frente a la actividad administrativa que ha diferenciado en forma arbitraria su regulación jurídica respecto a otros que se encuentren en las mismas circunstancias”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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