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Reforma constitucional.

Diputados proponen limitar facultad del Presidente de la República para nombrar en cargos de su exclusiva confianza a quienes han sido electos popularmente.

Tales atribuciones, estiman los autores de la iniciativa, “no pueden exacerbarse” en el sentido de nombrar para tales “cargos a autoridades o representantes de la soberanía popular, elegidos en los términos establecidos en el artículo 5º de la misma Carta Fundamental”, pues Senadores “han sido designados Ministros de Estado”, lo que, en su opinión, contraviene “la decisión de los electores que han elegido a dichos representantes” en elecciones legítimas, privándolos, en forma injustificada “de sus representantes” lo que conlleva “un verdadero desprecio por los resultados de las elecciones”.

4 de marzo de 2011

La moción de los diputados Auth, Castro, Chahín, Goic, Isasi, Meza, Pérez, Rojas, Sabat y Sepulveda, observa que el artículo 32 de la Carta Fundamental “contiene, en sus diversos numerales, las atribuciones especiales que corresponden al Presidente de la República”, entre ellas la de “nombrar y remover a su voluntad” a ciertas autoridades que son de su exclusiva confianza.
Tales atribuciones, estiman los autores de la iniciativa, “no pueden exacerbarse” en el sentido de nombrar para tales “cargos a autoridades o representantes de la soberanía popular, elegidos en los términos establecidos en el artículo 5º de la misma Carta Fundamental”, pues Senadores “han sido designados Ministros de Estado”, lo que, en su opinión, contraviene “la decisión de los electores que han elegido a dichos representantes” en elecciones legítimas, privándolos, en forma injustificada “de sus representantes” lo que conlleva “un verdadero desprecio por los resultados de las elecciones”.
Con el fin de “limitar tales facultades, de modo que tales designaciones no recaigan sobre autoridades que han sido elegidas democráticamente”, proponen modificar los numerales 7 y 10 del citado artículo 32 de la Constitución, de manera que dispongan: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
7º Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. Dichos nombramientos no pueden recaer en caso alguno, en autoridades de representación popular en ejercicio, tales como senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de Gobierno.
10º Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. Tales nombramientos no pueden recaer en caso alguno, en autoridades de representación popular en ejercicio, tales como senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de Gobierno. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine”.

* Reemplazo de vacantes parlamentarias: cómo opera el mecanismo…

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