La iniciativa establece dos grados de emergencia delimitados de acuerdo al impacto que eventos de la naturaleza o de cualquier tipo puedan generar en determinadas zonas y, además, regula un protocolo de procedimientos y coordinaciones entre los distintos organismos, tanto civiles como militares. Así, en su Título III, establece nuevas atribuciones para las FF.AA., contemplando funciones activas, sin que medie la firma de un decreto de excepción constitucional –como ocurre hasta la fecha-, e indica que las FF.AA serán parte de los Comités de Operaciones de Emergencia, que tienen por objeto enfrentar las distintas situaciones de emergencia que se produzcan, quedando la coordinación y ejecución de los planes a cargo del Estado Mayor Conjunto.
En relación al proyecto de ley, el diputado Ascencio señaló que las “nuevas atribuciones hay que estudiarlas con mucho cuidado”, puesto que existen “normas que son muy amplias y generales”; mientras que el diputado Burgos consideró que el rol de las FF.AA es muy genérico y con “algunos grados de vaguedad”, siendo necesario “establecer límites a este nuevo rol”.
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