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Modifica Ley sobre Juntas de Vecinos.

Diputados proponen establecer un procedimiento de mediación para la resolución de conflictos vecinales.

(…) la mayoría de las veces esas instituciones no resuelven el problema de fondo, “persistiendo el conflicto de intereses en las relaciones vecinales”, lo que “hace que la existencia de las personas en un barrio determinado se haga más difícil”.

13 de abril de 2011

La moción de los diputados Hoffmann, Letelier, Recondo y Zalaquett, expone que como consecuencia del “boom económico en materia de construcciones de viviendas, especialmente de los denominados condominios”, la convivencia entre vecinos “se ve alterada por conflictos propios de la cercanía en el diario vivir”, los que “no son resueltos adecuadamente por nuestra legislación” y originan conflictos que las “instituciones ciudadanas muchas veces no los resuelven en plenitud”.
Observan luego que “Carabineros de Chile o la Inspección Municipal” son quienes reciben estas denuncias, las cuales son derivadas a los Juzgados de Policía Local, y si los hechos son más graves por ser constitutivos de delitos, son remitidos al Ministerio Público. Sin embargo, añaden, la mayoría de las veces esas instituciones no resuelven el problema de fondo, “persistiendo el conflicto de intereses en las relaciones vecinales”, lo que “hace que la existencia de las personas en un barrio determinado se haga más difícil”.
Con el fin de subsanar tal situación y que las personas tengan una mejor calidad de vida solucionando de manera eficaz las problemáticas que los aquejan, proponen establecer un mecanismo de “resolución de los conflictos vecinales” que permita presentar la denuncia a Carabineros de Chile o ante los inspectores municipales correspondiente al lugar en que se haya suscitado el hecho, y que dicha denuncia sea remitida a la oficina de mediación de la respectiva municipalidad con el objeto que esa corporación designe un mediador para solucionar el conflicto, sin perjuicio de las denuncias que deban hacerse ante los organismos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Penal cuando el hecho revistiere carácter de delito.
La iniciativa establece otras normas referidas al procedimiento que debe seguir la mediación vecinal.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7582-06.

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