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A propósito de la renuncia del Fiscal Peña.

Parlamentarios plantean que debe prohibirse a los Fiscales del Ministerio Público ocupar cargos públicos dentro del plazo de seis meses desde que cesen en sus funciones.

La moción de los diputados Accorsi, Araya, Goic, Lorenzini, Saffirio, Silber, Torres, Vallespín y Walker, expone que el principio de separación de poderes “es y seguirá siendo la base de nuestro estado de derecho”, dentro del cual la autonomía del Ministerio Público “es un pilar fundamental de nuestro sistema procesal penal”.Observan luego que los fiscales, […]

14 de abril de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Araya, Goic, Lorenzini, Saffirio, Silber, Torres, Vallespín y Walker, expone que el principio de separación de poderes “es y seguirá siendo la base de nuestro estado de derecho”, dentro del cual la autonomía del Ministerio Público “es un pilar fundamental de nuestro sistema procesal penal”.
Observan luego que los fiscales, en el ejercicio de sus facultades de persecución penal, deben -en ocasiones- investigar presuntos delitos en los que pueden resultar imputados o formalizados “determinados funcionarios públicos, quienes a su vez pueden tener injerencia en el nombramiento en cargos de Gobierno de los mismos fiscales”.
Se hace necesario entonces, con el objeto de reafirmar los principios enunciados y reforzar la autonomía del Ministerio Público, agregar una nueva letra al artículo 63 de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, para establecer como prohibición para los fiscales desempeñarse en cargo público o de la Administración del Estado dentro del plazo de 6 meses luego de verificada su cesación en el cargo.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7590-07.

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