Noticias

Reforma constitucional.

Senadores proponen establecer impedimentos para quienes se hayan desempeñado como fiscales o Fiscal Regional del Ministerio Público.

Observa luego que tal labor se dificulta cuando la comunidad puede suponer a un fiscal una intención “velada” en sus actuaciones investigativas “vinculadas a su futura actividad laboral una vez abandonado el cargo que ostentan”, situación que resulta más grave cuando se le atribuya una “actuación parcial a favor del Gobierno de turno y su política de prevención y represión del delito”.

21 de abril de 2011

La moción de los senadores Allende, Bianchi, Escalona y Muñoz, expone que la Carta Fundamental ha asignado al Ministerio Público la “relevante” función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y ejercer, cuando corresponda, la acción penal pública en los términos que señale la ley.
Observa luego que tal labor se dificulta cuando la comunidad puede suponer a un fiscal una intención “velada” en sus actuaciones investigativas “vinculadas a su futura actividad laboral una vez abandonado el cargo que ostentan”, situación que resulta más grave cuando se le atribuya una “actuación parcial a favor del Gobierno de turno y su política de prevención y represión del delito”.
En esta misma línea, la iniciativa añade que tampoco parece razonable que un Fiscal Regional que culmina su período pueda “salvar el impedimento de continuar en el mismo cargo” postulando a la misma función pero en otra región.
Con el objeto limitar el acceso de los fiscales a la administración pública por un lapso de tiempo e insistir en la imposibilidad que un Fiscal Regional pueda ser nombrado para el mismo cargo en una región diversa, proponen incorporar en el artículo 84 de la Constitución una disposición que impida a los fiscales desempeñarse en algún empleo o comisión de aquéllas a que hacen referencia los incisos primero y segundo del artículo 58, con las excepciones allí señaladas, hasta un año después de cesar en su cargo. También que un Fiscal Regional pueda ser designado para el período inmediatamente siguiente en una región diversa a aquella en que ha ejercido el mismo cargo, sea que haya cumplido íntegramente o no el período anterior.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *