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CPLT cursó las primeras multas por incumplimiento de organismos públicos a la Ley de Transparencia.

El CPLT impuso una serie de sanciones a los jefes superiores de servicio por incumplimiento de las decisiones del referido organismo, luego de los informes recaídos en sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República a petición del Consejo para conocer los antecedentes y motivos del incumplimiento. Las sanciones afectan a los alcaldes […]

27 de abril de 2011

El CPLT impuso una serie de sanciones a los jefes superiores de servicio por incumplimiento de las decisiones del referido organismo, luego de los informes recaídos en sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República a petición del Consejo para conocer los antecedentes y motivos del incumplimiento.
Las sanciones afectan a los alcaldes de Ovalle (R13-09) y El Carmen (R6-09), a quienes se impone una multa del 20% de su remuneración por no cumplir con las obligaciones de transparencia activa; respecto del alcalde de Pencahue por el incumplimiento antes señalado, se lo sanciona con el 25% de la remuneración. (R19-09)
Cabe señalar que actualmente se encuentran en trámite 5 sumarios en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre el CPLT y la CGR. En contra de la Municipalidad de Vitacura, en relación a una petición de actas y audios de sesiones del Concejo Municipal que no se entregaron y que luego se señaló que se habían destruido (C756-10); de la Municipalidad de Viña del Mar, relativa a un caso que resolvió la Corte de Apelaciones de Valparaíso por la vía del reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo y que, a pesar de ello, la Municipalidad no ha entregado los antecedentes solicitados (C293-10); de la Municipalidad de Algarrobo, a la que se solicitaron los registros de control de asistencia de la secretaria municipal señalando el municipio que no los tenía (C674-10); de la Municipalidad de Cochamó, por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa (A308-09); y, finalmente, en contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo del Maule, al que se solicitaron las pruebas de pavimento que debe hacer un laboratorio externo para verificar la calidad de un trabajo efectuado en una zona residencial de la ciudad (C62-10).

 

 

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