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En sede de protección.

CS ordena a arrendatarios permitir el acceso a un sector del inmueble a sus dueñas al haberse excluido del contrato de arriendo.

Los recurridos informaron que las religiosas no tienen su domicilio en el lugar donde se ubica la propiedad que arriendan y que esta no sería la vía idónea para resolver la cuestión planteada, por cuanto se trata de una materia de lato conocimiento y que se encuentra bajo el conocimiento de los tribunales de justicia.

30 de abril de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de particulares y de la Sociedad Educacional del Sagrado Corazón, por cuanto impidieron ilegítimamente el ingreso de las religiosas a su propiedad, lo que vulnera la inviolabilidad del hogar y su derecho de propiedad.
Los recurridos informaron que las religiosas no tienen su domicilio en el lugar donde se ubica la propiedad que arriendan y que esta no sería la vía idónea para resolver la cuestión planteada, por cuanto se trata de una materia de lato conocimiento y que se encuentra bajo el conocimiento de los tribunales de justicia.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en el alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que en el contrato de arrendamiento del inmueble sub lite no se incluyó por las arrendadoras –religiosas- el uso de ciertos pabellones de la propiedad, lo que implica que ellas “mantienen a su respecto cada una de las facultades que les acuerda el derecho de dominio, comprendiendo dentro de ellas su uso y goce”.
La Corte Suprema constató que al haberse impedido “el ingreso de las religiosas a las dependencias excluidas del contrato” se vulneró el derecho de dominio, por lo que ordena que los recurridos deberán permitir el ingreso a la parte de la propiedad excluida del arriendo.

 

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