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En primer trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que regula la probidad pública y establece el fideicomiso.

El proyecto de ley establece que los Ministros de Estado, los diputados y senadores, el Presidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que se señalan, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, la que, en todo caso, deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, y que en caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.

6 de junio de 2011

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó –por unanimidad- la idea de legislar del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que regula la probidad pública y establece el fideicomiso.
La iniciativa perfecciona la declaración de patrimonio y de interés que deben presentar las autoridades públicas, e impone, en algunos casos, la obligación de constituir un mandato de administración de valores y, en otros casos, la enajenación de activos para prevenir conflictos de interés.
El proyecto de ley establece que los Ministros de Estado, los diputados y senadores, el Presidente de la República, y las demás autoridades y funcionarios que se señalan, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, la que, en todo caso, deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante, y que en caso de incumplimiento se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.
Asimismo, determina los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública, administración que se efectuará mediante un mandato general, en virtud del cual una autoridad encarga a uno o más terceros autorizados la administración amplia y discrecional de sus valores, sin entregar al mandante ninguna información respecto del destino de los valores entregados en administración, ni el mandante entregar ninguna instrucción respecto del destino de sus inversiones; o bien mediante un mandato diversificado, en virtud del cual una autoridad encarga a uno o más terceros autorizados la presentación de un plan de liquidación de sus valores, debiendo el mandatario invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo suficientemente amplio con el objeto de evitar que las actividades de la autoridad puedan influenciar el valor del mandato.
El presidente de la Comisión, diputado Alberto Cardemil, precisó que “esta norma nos va a poner a la punta de la probidad y transparencia en América, es un buen proyecto de ley, bien prolijo, bien analizado, creo que se dio un paso importante aprobándolo en general y estoy seguro que dentro de junio lo vamos a tener despachado con un trabajo muy profesional y serio”.

Vea texto íntegro del mensaje.

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