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Ley de Transparencia.

CPLT adoptó acuerdo para no admitir a trámite recursos de reposición que se interpongan en contra de sus decisiones.

“que la referida vía impugnatoria se transforma en un trámite dilatorio para el procedimiento que impide resolver los reclamos y amparos en el menor plazo posible”, lo que provoca el consecuente “desconocimiento de los principios de facilitación y oportunidad que la Ley de Transparencia contempla”.

14 de junio de 2011

En días pasados fue publicado en el Diario Oficial un acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del CPLT mediante el cual se decidió que el en futuro se declararán inadmisibles los recursos de reposición que se interpongan en contra de sus decisiones.
Hasta la fecha, el CPLT –interpretando el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- había admitido que sus decisiones fueran impugnadas en sede de un recurso de reconsideración, al considerar que la citada disposición era aplicable a los procedimientos seguidos ante el referido Consejo ya que ese cuerpo legal regía en forma supletoria a la Ley de Transparencia.
En base a “la experiencia acumulada” que demuestra “que la referida vía impugnatoria se transforma en un trámite dilatorio para el procedimiento que impide resolver los reclamos y amparos en el menor plazo posible”, lo que provoca el consecuente “desconocimiento de los principios de facilitación y oportunidad que la Ley de Transparencia contempla”, el CPLT acordó -analizando nuevamente la procedencia del recurso de reposición- que no corresponde aplicar supletoriamente esa legislación a los casos de que conoce, ya que los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia establecen un procedimiento único y especial para impugnar las decisiones que adopte el Consejo en los casos que le presenten las personas: el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Con todo, el acuerdo precisa que sólo se aplicará hacia el futuro, manteniéndose las decisiones de los recursos ya resueltos y admitiéndose a tramitación los interpuestos con anterioridad.

 

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