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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Concepción que condenó al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios por la muerte de un gendarme.

“Incurrió en una falta personal” y dado “el contexto en que se encuentran insertos estos acontecimientos, se puede concluir que la falta personal atribuida al referido funcionario no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido precisamente con ocasión de aquél. Desde esa perspectiva, el Estado no puede apartarse de la falta personal que ha cometido uno de sus agentes”.

23 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando el fallo de primer grado, condenó al Fisco pago de $40.000.000.- por concepto indemnización de perjuicios por falta de servicio, originada por la muerte de un gendarme que recibió un impacto de bala que le propinó uno de sus compañeros.

El recurso denunció infracción de los artículos 4º y 42 de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto la culpa del servicio es requisito indispensable para atribuir responsabilidad a los órganos de la administración del Estado; sin embargo, en la especie el daño no fue causado ni deriva de una actuación de un órgano de la administración del Estado en el ejercicio o en el ámbito de sus funciones.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que el funcionario a quien se le escapó el tiro “incurrió en una falta personal” y dado “el contexto en que se encuentran insertos estos acontecimientos, se puede concluir que la falta personal atribuida al referido funcionario no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido precisamente con ocasión de aquél. Desde esa perspectiva, el Estado no puede apartarse de la falta personal que ha cometido uno de sus agentes”.

En efecto, lo acontecido “constituye claramente una falta personal y no una falta de servicio, pero una de aquéllas en que el servicio no puede separarse de la falta, por cuanto ella se ha cometido con ocasión del mismo, que en este caso es la circunstancia de estar al interior de un centro penitenciario ejerciendo sus funciones de vigilancia”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1818-2009

 

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