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En sede de protección.

CS ordenó a empresas la paralización de sus faenas mientras no eviten la emanación de aguas servidas u olores molestos a la población.

“una amenaza a la integridad física de los vecinos del sector y una privación del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, por lo que resulta procedente brindar una protección que les resguarde en sus derechos”.

24 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de dos empresas, por operar sus instalaciones vertiendo al ambiente fecas y residuos industriales, los que originan mal olor y contaminan el suelo, afectando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos del sector.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

En su fallo, el máximo tribunal estimó que las recurridas “han generado un foco de insalubridad en el área donde ejecutan sus labores”, situación que fue verificada por la autoridad sanitaria, lo que atenta contra lo dispuesto en el artículo 89 letra a) del Código Sanitario, en relación al artículo 1° del Decreto N° 144 de 2 de mayo de 1961 del Ministerio de Salud, “que cautela la conservación y pureza del aire y ordena evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud”. En efecto, la conducta ilegal constituye “una amenaza a la integridad física de los vecinos del sector y una privación del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, por lo que resulta procedente brindar una protección que les resguarde en sus derechos”.

Concluye ordenando “la paralización de las faenas que desarrollan las empresas recurridas en tanto no regularicen su actividad, de modo de evitar la emanación de aguas servidas u olores molestos a la población, lo que deberá ser verificado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, autoridad que deberá velar por el fiel cumplimiento de la legislación antes citada en este fallo, para cuyo efecto deberá remitírsele copia del mismo”.

 

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