Noticias

Reforma constitucional.

Senadores proponen consagrar a nivel constitucional el aseguramiento de la calidad de la educación y su financiamiento.

En efecto, de ahí deriva que “el derecho a la educación sea también un derecho social, pues obliga al Estado a otorgar a cada individuo la posibilidad de alcanzar el mejor desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales”.

24 de junio de 2011

La moción de los senadores Allende, Escalona, Letelier, Muñoz y Rossi, expresa que la Carta Fundamental “asegura en su artículo 19 N° 10, el derecho a la educación, con énfasis en el derecho de acceder al saber, a la instrucción y a la formación necesaria en las distintas etapas de la vida, para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser útil a la sociedad”.

Observa luego que “el ejercicio de este derecho, exige la acción de los poderes del Estado, que han de crear las condiciones para que el derecho pueda ejercerse de manera real y efectiva”. En efecto, de ahí deriva que “el derecho a la educación sea también un derecho social, pues obliga al Estado a otorgar a cada individuo la posibilidad de alcanzar el mejor desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales”. Sin embargo, sostienen, no se establece el deber del Estado de “asegurar la calidad de la educación”, como tampoco “nada se dice sobre los requisitos para obtener financiamiento estatal, en el caso de las entidades particulares es indiferente que persigan fines de lucro, y tampoco exige que el proyecto educativo sea pluralista, democrático y no selectivo”.

Con el objeto de subsanar, lo que estiman como una deficiencia del ordenamiento constitucional, proponen reemplazar el inciso sexto del artículo 19 N° 10, para que disponga “Corresponderá al Estado, asimismo, resguardar el derecho a la educación, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar la calidad de ésta; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

También la iniciativa incorpora un nuevo inciso a la precitada disposición del siguiente tenor “El Estado financiará un sistema de educación de administración estatal. Sólo la educación estatal y la privada gratuita, pluralista, democrática, no selectiva y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica que garantice su funcionamiento y calidad, de conformidad a la ley.”

Por su parte, se modifica el inciso primero del artículo 19 N° 11, para que en definitiva, prescriba “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, en conformidad a la ley” y agrega un inciso final para que sea la ley quien determine los mecanismos básicos para asegurar la calidad de la educación.

Finalmente, la moción reemplaza el inciso segundo del artículo 20 de la Carta Fundamental, por un precepto que dispone “Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8° y del número 10 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o el derecho a la educación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *