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Modifica Código Orgánico de Tribunales.

Diputado propone que funcionarios del Ministerio Público y de la Defensoría Penal puedan realizar su práctica profesional para obtener su título de abogado dentro de la misma institución.

Observa luego, que el ejercicio de la función investigativa “se encuentra radicada en los funcionarios del Ministerio Público pertenecientes a los estamentos auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales, quienes realizan, como tareas esenciales, labores de tramitación de causas penales, con lo que se hace aún más plausible equiparar las funciones que se cumplen al interior de las fiscalías a las propias de una práctica profesional” y que por “razones de economía hacen procedente que los propios funcionarios de una Fiscalía cumplan su práctica profesional al interior de la mismas”.

2 de agosto de 2011

La moción del diputado Gaspar Rivas, expresa que con la promulgación de la Ley N° 19.519, que creó el Ministerio Publico, la función investigativa se radicó en “esta nueva institución de carácter constitucional que ejerce una función judicial como resulta la de investigar”.
Observa luego, que  el ejercicio de la función investigativa “se encuentra radicada en los funcionarios del Ministerio Público pertenecientes a los estamentos auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales, quienes realizan, como tareas esenciales, labores de tramitación de causas penales, con lo que se hace aún más plausible equiparar las funciones que se cumplen al interior de las fiscalías a las propias de una práctica profesional” y que por “razones de economía hacen procedente que los propios funcionarios de una Fiscalía cumplan su práctica profesional al interior de la mismas”.
Con el objeto de evitar “la pérdida de horas hombre en que incurre la Fiscalía al otorgar autorización de permisos para que los funcionarios cumplan con la mencionada práctica profesional”, proponen introducir en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales –que regula los requisitos para ser abogado- una norma que permita a las Corporaciones de Asistencia Judicial, para efectos de la práctica profesional, celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública, dejando en manos de un reglamento los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
También dispone que tal requisito se entenderá cumplido por aquellos postulantes que sean funcionarios o empleados del Ministerio Público en los estamentos de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años en dicha institución.

Vea texto íntegro de la moción.

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