Noticias

Tercera sala.

CS condenó a Servicio de Salud a pagar indemnización a pareja que se le diagnosticó erróneamente VIH.

“al aumentar el monto de la indemnización, fijándola en diez millones de pesos para cada uno de los dos actores”, no otorgó “más de lo pedido, puesto que de la lectura del recurso de apelación que ellos han interpuesto aparece que solicitaron al tribunal de alzada el aumento de la cantidad fijada por el de primer grado, teniendo como límite la suma de cien millones de pesos respecto de uno de ellos y de cincuenta millones de pesos respecto del otro”.

18 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio y condenó al Servicio de Salud del Maule a pagar la suma de 20 millones de pesos a una pareja a la cual le fue diagnosticada erróneamente el VIH.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad formal fundado en ultrapetita, por cuanto los jueces del fondo “al aumentar el monto de la indemnización, fijándola en diez millones de pesos para cada uno de los dos actores”, no otorgó “más de lo pedido, puesto que de la lectura del recurso de apelación que ellos han interpuesto aparece que solicitaron al tribunal de alzada el aumento de la cantidad fijada por el de primer grado, teniendo como límite la suma de cien millones de pesos respecto de uno de ellos y de cincuenta millones de pesos respecto del otro”.
Asimismo, el fallo rechazó el recurso de casación en el fondo, al determinar que “no se denuncia una infracción en relación con la decisión de la sentencia impugnada, toda vez que nada dice acerca de la falta de servicio en que incurrió el Servicio de Salud del Maule por el atraso en comunicar a la actora el resultado definitivo -negativo- del examen de VIH”. Ello, deja de manifiesto que “el recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar”.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *