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CS revocó sentencia de Corte de Santiago que acogió acción de protección interpuesta en contra del MINVU por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Razona que el contrato de la recurrente llevaba la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, que está en completa “armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley […]

25 de agosto de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.

Razona que el contrato de la recurrente llevaba la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, que está en completa “armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata, señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, puntualizando luego que “el mismo texto legal determina, en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.

El fallo agrega que la expresión, “mientras los servicios sean necesarios”, se ha establecido “para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, de lo cual concluye que la recurrida al acudir “precisamente a esta causal, sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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