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Reforma constitucional.

Senadores proponen consagrar a nivel constitucional la “iniciativa popular de ley”.

Observa luego que, dadas las limitaciones ya consignadas a la iniciativa legislativa, «se considera necesario incentivar y promover la participación ciudadana, abriéndole reales posibilidades de adquirir un verdadero protagonismo en el proceso de formación de las leyes”.

9 de septiembre de 2011

Los únicos órganos legitimados constitucionalmente para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Carta Fundamental.
La moción de los senadores Bianchi, Chahuán, Girardi, Navarro y Rossi, expone que la Constitución reconoce que se trata de una versión actualizada de una reforma del mismo tenor presentada el año 2006 en la Cámara de Diputados.
Observa luego que, dadas las limitaciones ya consignadas a la iniciativa legislativa, «se considera necesario incentivar y promover la participación ciudadana, abriéndole reales posibilidades de adquirir un verdadero protagonismo en el proceso de formación de las leyes”.
A tales fines proponen la posibilidad de que un cierto número de ciudadanos, “que representen al menos el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados” puedan introducir mociones legislativas, que sólo deberán expresar las ideas matrices o fundamentales sobre las que verse la iniciativa, y el texto de la misma, remitiendo los detalles de la regulación de esta figura a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. 

Vea texto íntegro de la moción.

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