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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección interpuesta en contra de FONASA por la negativa de cubrir una atención de post estabilización.

Se dedujo acción de protección en contra de FONASA, que rechazó otorgar cobertura financiera en un periodo post-estabilización, tras una hospitalización de urgencia en la Clínica Indisa, imponiéndole al cónyuge del recurrente -quien dejó en garantía un pagaré- la carga de asumir el costo de las atenciones médicas que recibió en ese centro, a pesar […]

19 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de FONASA, que rechazó otorgar cobertura financiera en un periodo post-estabilización, tras una hospitalización de urgencia en la Clínica Indisa, imponiéndole al cónyuge del recurrente -quien dejó en garantía un pagaré- la carga de asumir el costo de las atenciones médicas que recibió en ese centro, a pesar de que tal prestación se encontraba garantizada por el AUGE-GES. El actor estima que tal negativa, constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera su derecho de propiedad.

El servicio público informó que, no puede financiar las prestaciones otorgadas por un establecimiento privado o público, si se ha certificado la estabilización del paciente, no correspondiendo las prestaciones posteriores a las atenciones de urgencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el actor “encontrándose su cónyuge en grave estado, firmó un segundo documento aceptando como opción la Modalidad de Libre Elección”, debiendo “suscribir ante la falta de cupo para ser ingresada en un establecimiento de la Red Pública de Salud”, inclusive ante su delicado estado de salud, “los médicos tratantes de la Clínica Indisa cuando se presentó la posibilidad de trasladarla al Hospital Sótero del Río, no aconsejaron esta posibilidad”. En efecto, lo anterior justifica “la permanencia de la cónyuge del recurrente en la Clínica Indisa después de su estabilización”, circunstancias que “no son imputables al recurrente”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “queda en evidencia que la acción de cautela respecto del pago de los servicios médicos -que la recurrente califica de urgencia- dice relación con el reembolso de atenciones médicas que se han vinculado al derecho de propiedad, lo anterior resulta palmario de tener presente el fallecimiento de la cónyuge del recurrente, pues es claro que frente a tal hecho no es posible representarse medidas de cautela, siendo claro entonces, que el asunto es puramente patrimonial”.

La Ministro Sonia Araneda y el Abogado Integrante Jorge Lagos, fueron del parecer de confirmar la referida sentencia al no existir “razón que justifique la manera en la que ha obrado” por el recurrido.

 

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