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Acción no se puede fundar en errores de hecho.

Corte de Valparaíso confirmó sentencia apelada que había desestimado nulidad de derecho público de resoluciones municipales.

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia que rechazó una demanda de nulidad de derecho público respecto de resoluciones de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilpué que ordenaron la subdivisión de un predio. El recurrente sostuvo que concurrían los presupuestos para declarar la nulidad de los actos administrativos, por […]

26 de octubre de 2011

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia que rechazó una demanda de nulidad de derecho público respecto de resoluciones de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilpué que ordenaron la subdivisión de un predio. El recurrente sostuvo que concurrían los presupuestos para declarar la nulidad de los actos administrativos, por cuanto las resoluciones habrían sido dictadas por un órgano que carece de la investidura para hacerlo, actuando fuera de su competencia y sin haber respetado las formalidades legales. Agregó que los planos acompañados por el solicitante de subdivisión a la Municipalidad no se condicen con lo dispuesto en los títulos legales pertinentes, lo que no habría sido verificado por la Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el arbitrio procesal, por estimar que las actuaciones de la autoridad requerida se ajustaron a lo previsto por la normativa legal, en particular, lo dispuesto en la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Añade la sentencia que “pretender que el ente edilicio entre a realizar un examen exhaustivo respecto de cada uno de los antecedentes que se le presentan, designando en cada caso un perito o experto que determine la exactitud de las dimensiones que en alguno de ellos se consigna, que es precisamente el objetivo de la prueba que ha rendido la demandante, no es una cuestión que la Municipalidad demandada deba cautelar, desde que sólo le compete revisar dichos planos de subdivisión y examinar si los mismos están en concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y de la Ordenanza local”. Lo contrario, sostiene el Tribunal de Alzada, sería exigir al funcionario urbanista de la Municipalidad realizar un verdadero estudio de títulos, cuestión que escapa de sus competencias.

El fallo concluye estableciendo que esta situación se encontraría cubierta por lo dispuesto en el artículo 1.4.1., inciso 3°, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “en el sentido que los posibles errores que se pudieren haber cometido en la entrega de la documentación a la municipalidad respectiva para la aprobación de un proyecto, no pueden ser atribuidos a ésta, sino que deberá responder por ellos los interesados en el proyecto respectivo”, presuntos errores de hecho que, por lo demás, no cabe invocar como fundamento de la acción de nulidad de derecho público.

 

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