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No se vulneran garantías constitucionales.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección deducido por ex profesor de Derecho de la Universidad Pedro de Valdivia.

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedro de Valdivia que resolvió prescindir de la presencia del profesor recurrente, titular de una cátedra en dicha casa de estudios, a los efectos de realizar un examen extraordinario. Frente a esta decisión, el […]

10 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedro de Valdivia que resolvió prescindir de la presencia del profesor recurrente, titular de una cátedra en dicha casa de estudios, a los efectos de realizar un examen extraordinario. Frente a esta decisión, el recurrente presentó su renuncia. Sostiene que esta decisión vulnera sus garantías fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad sobre la cátedra y la prohibición de comisiones especiales. (Véase relacionado)

En su informe, la recurrida alegó, en primer término, la falta de legitimación activa del recurrente, sosteniendo que al haber renunciado voluntariamente a la casa de estudios no podría éste pretender influir en un proceso académico interno. En cuanto al fondo, la recurrida controvirtió los hechos alegados por el actor.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la alegación de falta de legitimación activa del recurrente, por estimar que, a pesar de la falta de prolijidad en la redacción del recurso, si el recurrente estimó que se vulneró alguno de sus derechos fundamentales, no cabe sino entender que se encontraba habilitado para intentar la acción.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Alzada rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que, en lo relativo a la supuesta vulneración de la igualdad ante la ley, el recurrente no habría precisado en qué situación se encontraría él como profesor de una cátedra y “cuál era la situación normal que se daba en determinadas condiciones y cuál fue entonces la que le afectó”. Por otra parte, en lo relativo al derecho de propiedad de la cátedra, la Corte estimó que la decisión del Consejo de Facultad sólo se limitó a tomar las medidas pertinentes a fin de corregir una situación creada por el propio recurrente y que podría haber afectado los derechos de los alumnos.

Agrega, en cuanto a alegación de haberse emanado la decisión de una comisión especial, que “aparece claro que la actuación del consejo de la Universidad recurrida corresponde a todo un proceso regular de su parte”, siendo que este órgano actuó “dentro del régimen estatutario que lo facultaba para adoptar determinadas medidas, que permitieran velar por la continuidad del proceso académico”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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