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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza el sistema financiero.

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero. La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y fue despachado en tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados. En lo específico, el proyecto de ley fomenta el ahorro previsional voluntario, al […]

14 de noviembre de 2011

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y fue despachado en tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

En lo específico, el proyecto de ley fomenta el ahorro previsional voluntario, al permitir la apertura de cuentas de ahorro voluntario (CAV o «Cuenta 2») en más de una AFP, y no únicamente en aquella en la que se tiene la cuenta previsional obligatoria. Adicionalmente, el texto legal evita la doble tributación del Ahorro Previsional Voluntario individual y colectivo (APV y APVC) y de la cuenta de ahorro voluntario (CAV). También se flexibiliza el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones con el objetivo de ampliar las alternativas de inversión que permita incrementar su rentabilidad.

En cuanto al mercado de seguros, se elimina la restricción respecto de la comercialización en Chile de seguros por parte de compañías extranjeras establecidas en el exterior, al tiempo que se permite a las entidades aseguradoras invertir en bienes raíces habitacionales para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, aumentando del 20% al 25% el límite máximo, del total de éstas que puede estar invertido directamente en inmuebles (tanto habitacionales como no habitacionales) en el caso de las compañías de seguros de vida, y al 30% sólo del patrimonio de riesgo para las compañías de seguros generales.

Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la letra e) del número 8) del artículo 2° y el número 3) del artículo 3º del proyecto de ley.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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