Noticias

No se comprobó la posesión.

CS desestimó recurso de casación en el fondo en juicio reivindicatorio contra el Fisco.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó en todas sus partes una demanda en contra del Fisco, mediante la cual se solicitaba declarar dominio sobre bienes inmuebles, ordenar su restitución y el pago de indemnizaciones. La demanda fue rechazada por […]

22 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó en todas sus partes una demanda en contra del Fisco, mediante la cual se solicitaba declarar dominio sobre bienes inmuebles, ordenar su restitución y el pago de indemnizaciones.

La demanda fue rechazada por no haberse acreditado que el demandado incurriera en actos ilegales o inconstitucionales para adquirir el dominio de los inmuebles, concluyéndose que el Estado de Chile ocupa en calidad de dueño los terrenos pretendidos por la actora.

El recurso denunció como vulnerados los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución, los artículos 2, 4 y 44 de la Ley N° 18.575; y los artículos 700, 724 y 728 del Código Civil, ya que, a su juicio, ha acreditado el dominio y posesión sobre los predios que reivindica, como también los actos contrarios a derecho efectuados por el Estado al ocupar y usufructuar de los mismos pese a que jamás han pasado a ser inmuebles fiscales.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, toda vez que “es claro que la alegación de fondo del recurso -la demandante es la propietaria de los predios reclamados- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos, toda vez que si bien denunció la infracción del artículo 1698 del Código Civil, es inequívoco que lo objetado es la apreciación de las probanzas allegadas a estos autos, a las que los sentenciadores no les ha dado el mérito que les atribuye la recurrente en virtud de facultades que les son privativas y por tanto no susceptibles de ser revisadas mediante este arbitrio”.

Por otra parte, estimó que “si bien es cierto que el artículo 724 del Código Civil exige la inscripción respecto de los bienes inmuebles para adquirir su posesión, no es menos evidente que dicha formalidad es requerida conjuntamente con las circunstancias constitutivas de la posesión que describe el artículo 700 del mismo texto legal, esto es, la tenencia con ánimo de señor y dueño, la que necesita de hechos demostrativos de tales elementos de carácter material y subjetivo, cuya comprobación queda dentro de las facultades privativas del tribunal sentenciador”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

* CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Coyhaique que otorgó una indemnización a favor del Fisco por ocupación ilegal de un predio…
* CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público referido a resolución que regularizó posesión de bien raíz…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *