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CS desestima recurso de casación en juicio ejecutivo contra municipio.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo por la Municipalidad de Huechuraba, respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó las excepciones de pago y nulidad de la obligación, opuestas en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido […]

20 de diciembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo por la Municipalidad de Huechuraba, respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó las excepciones de pago y nulidad de la obligación, opuestas en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido en su contra.

Cabe señalar que ambas excepciones se fundaron en que el Municipio no pagó la factura cuyo cobro se demanda porque el emisor dijo haberla anulado y reemplazado por otra que daba cuenta de los mismos servicios, consistentes en la instalación de letreros informativos para la elección de alcalde y concejales, que fue pagada por la misma cantidad requerida en este proceso, cuestión que a juicio de los sentenciadores no fue probado por el municipio ejecutado.

El recurso denunció infracción del artículo 1568 y el inciso 2° del artículo 1576, ambos del Código Civil, en tanto el fallo ha incurrido en una errónea interpretación de las normas relativas al pago contempladas en los mencionados preceptos, lo que llevó a no acoger la excepción.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razona que los supuestos vicios alegados carecen “de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal toda vez que no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habrían podido otorgar facultades para revisar el mérito de los antecedentes y concluir de modo diverso”, motivo por el cual el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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