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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que moderniza el sistema electoral, hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario y regula la inscripción automática en los registros electorales. El proyecto de ley, iniciado por mensaje, crea un Registro Electoral de potenciales votantes, que llevará el Servicio Electoral y en él que se […]

28 de diciembre de 2011

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que moderniza el sistema electoral, hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario y regula la inscripción automática en los registros electorales.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, crea un Registro Electoral de potenciales votantes, que llevará el Servicio Electoral y en él que se inscribirán automáticamente los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad y los extranjeros y chilenos no nacidos en Chile si se cuenta con antecedentes que acrediten su avecindamiento. En cuanto a los Padrones Electorales, se dispone que el Servicio Electoral los prepare para cada elección. Se introducen también importantes modificaciones al Servicio Electoral para incrementar su independencia. En cuanto al sufragio, se podría votar con cédula de identidad o bien con pasaporte. En primer trámite constitucional, el Senado introdujo enmiendas tendientes a introducir un sistema de incentivos para promover el sufragio, las cuales no fueron aprobadas por la Cámara de Diputados. Conociendo del proyecto de ley en tercer trámite constitucional, el Senado aprobó la eliminación de las enmiendas que había introducido en primer trámite, relativas al sistema de incentivos para favorecer la participación electoral. Así mismo, en dicho trámite el senador Bianchi hizo reserva de constitucionalidad respecto a que el proyecto no cumpliría el mandato del artículo 18 de la Constitución de establecer plena igualdad entre independientes y miembros de los partidos políticos.

Según da cuenta el oficio remisor del Senado, las disposiciones propias de ley orgánica constitucional del proyecto de ley fueron aprobadas con un quórum superior a los cuatro séptimos de los senadores o diputados en ejercicio, según el caso, en todos sus trámites constitucionales.

El proyecto de ley no fue objeto de observaciones por parte del Presidente de la República.

Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2152.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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