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En control obligatorio.

TC declara inconstitucional norma contenida en proyecto de ley que crea nuevos Juzgados de Policía Local.

En el mismo orden, continúa el fallo, el artículo primero transitorio del proyecto es además propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 119, inciso final, de la Carta Fundamental, en tanto se refiere a una de aquellas materias en las que necesariamente se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal.

30 de diciembre de 2011

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró inconstitucional el artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados que crea nuevos Juzgados de Policía Local en un conjunto de comunas.
El proyecto tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y fue despachado en tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados. (Véase relacionado)
La iniciativa tiene por objeto la creación de Juzgados de Policía Local en diversas comunas del país que hoy no cuentan en su territorio con esta clase de tribunales, y, a su vez, crear un juzgado de policía local adicional en determinadas comunas, que por su carga de trabajo, es necesario hacerlo. El proyecto fue objeto de múltiples solicitudes formuladas por municipalidades, autoridades regionales y diversos organismos, tanto de nivel local como regional. Asimismo, en el facilitar a la población el acceso a la justicia en zonas apartadas.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional declara que los artículos 1°, 3° inciso primero, 4° inciso primero, 5° inciso primero, 6° inciso primero, 7° inciso primero, 8° inciso primero, 9° inciso primero, permanentes y el artículo primero transitorio del proyecto de ley sometido a control, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se refieren a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”.
En el mismo orden, continúa el fallo, el artículo primero transitorio del proyecto es además propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 119, inciso final, de la Carta Fundamental, en tanto se refiere a una de aquellas materias en las que necesariamente se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal.
Por otra parte, el artículo 11 del proyecto de ley es propio de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, al referirse a las atribuciones de las Municipalidades.
De tal forma, arguye el TC, los incisos segundo de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del proyecto de ley sometido a control no son propios de ley orgánica constitucional, al referirse a plantas de personal y no a organización ni atribuciones de los tribunales ni de los municipios, motivo por el cual no se emitirá pronunciamiento sobre ellos.
Luego, y citando la historia fidedigna del proyecto de ley que da cuenta de la cuestión de constitucionalidad suscitada durante su tramitación, la sentencia tiene presente que la misma no se refiere a los artículos del proyecto de ley que versan sobre materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional, ni tampoco se ha formulado en los términos del artículo 93 N°3° de la Constitución, por lo cual este Tribunal no emitió pronunciamiento al respecto.
En cuanto al artículo primero transitorio del proyecto sometido a examen, continúa el fallo, debe tenerse presente que se establece que “la instalación de los Juzgados de Policía Local creados por la presente ley requerirá el previo acuerdo del respectivo concejo municipal”. Al efecto, el TC señala que no puede una decisión que según mandato de la Constitución debe necesariamente emanar de una ley, quedar bajo la condición suspensiva de lo que resuelva un órgano de la Administración del Estado. En tal caso no se cumple el mandato constitucional porque la decisión legal no es completa y suficiente. Por lo antes señalado, el artículo primero transitorio pugna con el artículo 77 de la Carta Fundamental.
A su turno, el TC procedió a declarar la constitucionalidad tanto del artículo 13 permanente como del artículo segundo transitorio del proyecto de ley sometido a control.
Así, y constando de los antecedentes tenidos a la vista que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política, el fallo procedió a declarar la inconstitucionalidad del artículo primero transitorio del proyecto de ley en cuestión.
La decisión de inconstitucionalidad del artículo primero transitorio fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Fernández Fredes y Carmona, quienes fueron del parecer que los juzgados de policía local tienen una naturaleza especial en nuestro sistema jurídico. En segundo lugar, producto de que estos tribunales están insertos en la estructura municipal, el financiamiento de su instalación y funcionamiento no es de cargo del presupuesto nacional, sino que de la respectiva municipalidad. Así lo han establecido todas las leyes que han creado estos tribunales en el pasado (v.gr., artículo 20 de la Ley N° 19.236; artículo 103 de la Ley N° 19.777)
En tercer lugar, agrega la disidencia, la Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido una serie de instrumentos destinados a garantizar que el presupuesto municipal no genere déficit. Dicho déficit afecta la gestión municipal, pues compromete recursos futuros y obliga a destinar ingresos que iban en un sentido, a cubrir el exceso de gastos en otro.
En cuarto lugar, insisten estos Ministros, si bien el Estado de Chile es unitario, la administración del Estado es funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso (artículo 3° constitucional). La articulación de ambos elementos (unidad y descentralización), en los juzgados de policía local, se materializa en que son creados por una ley nacional. En eso se sigue que los tribunales son “establecidos por la ley” (artículo 76 de la Carta Fundamental). Pero, en cuanto a su operatoria, quedan asociados a los municipios.
Todo lo anterior es lo que explica que el artículo primero transitorio del proyecto en examen haga dos cosas. Por una parte, exija que se requiera el acuerdo previo del concejo municipal para su instalación y, por la otra, que el municipio no esté excedido, por este motivo, del límite de gasto anual máximo en personal.
Y es que, aduce la disidencia, el acuerdo del concejo municipal se exige, en primer lugar, porque los concejales son responsables de aprobar el presupuesto municipal y de responder por un eventual déficit del mismo. En segundo lugar, ello es una expresión de la descentralización que manda el artículo 3° de la Constitución, pues los juzgados de policía local son creados por el legislador, pero éste, como consecuencia de la autonomía financiera municipal, les entrega a los municipios definir cuándo se instalan, pues en ello están involucrados recursos locales, no nacionales. Y en tercer lugar, expresan, fijar una fecha única de instalación para todos los municipios importaría desconocer que los municipios no son iguales, que no tienen las mismas necesidades ni los recursos para costear a dichos juzgados.
Por último, concluye el voto disidente, en nada afecta la naturaleza jurisdiccional de estos entes que su instalación esté sujeta a la aprobación de un órgano local, Por una parte, porque los juzgados de policía local están insertos en la estructura municipal. Por lo mismo, no pueden separarse de ella. Por la otra, porque no advertimos una diferencia sustantiva entre establecer un plazo de vacancia para la entrada en operación de determinados tribunales y el que la instalación esté condicionada a un acuerdo del órgano que debe financiarlos. En ambos casos, la entrada en operación no es inmediata: motivos por los cuales estos disidentes consideran que el proyecto en su totalidad se ajusta a la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 2132.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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* TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea nuevos Juzgados de Policía Local…

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