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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre apelación de resoluciones en el proceso penal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 y el artículo 370 del Código Procesal Penal y de la oración "sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley", contenida en el artículo 352 del mismo Código. El inciso segundo del artículo 277 dispone que: “El auto […]

16 de enero de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 y el artículo 370 del Código Procesal Penal y de la oración "sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley", contenida en el artículo 352 del mismo Código.

El inciso segundo del artículo 277 dispone que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

El artículo 370 del CPP dispone que "Las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables en los siguientes casos: a)  Cuando  pusieren  término  al  procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieron por más de treinta dias, y b) Cuando la ley lo señale expresamente”.

Finalmente, el artículo 352 establece que: “Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el Ministerio Público y los demás intervinientes agraviados por ella, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley".

La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, en el cual se realizó la audiencia preparatoria de juicio oral y se solicitó exclusión de prueba, a lo cual el Juez de Garantía no accedió, apelándose de tal resolución, impugnación que fue declarada inadmisible. Ante tal decisión se dedujo recurso de hecho, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena.

La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos al debido proceso, en la medida que se ve imposibilitada de recurrir de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía que no dio lugar a la exclusión de prueba obtenida con infracción  a derechos  fundamentales  del imputado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2158.

 

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