Un empleador dedujo recurso de protección, a su nombre y en representación de sus trabajadores, en contra de dos particulares quienes habrían procedido a amenazar a los actores para que abandonen el predio en el que laboran, bajo el pretexto de ser los dueños del mismo, sin aducir resolución judicial alguna. Sostienen como vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de comisiones especiales, el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad.
El recurrido adujo su completo desconocimiento de las circunstancias fácticas que lo fundan.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Rol N°336-2011, rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que “analizados los antecedentes aportados por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, no se vislumbra la existencia por parte de los recurridos, de algún acto arbitrario o ilegal que pueda haber ocasionado en el actor conculcación de las garantías constitucionales que esta acción constitucional resguarda”, sobre todo al considerar que los recurrentes no han aportado prueba alguna a fin de acreditar las circunstancias fácticas en que funda su acción.