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Por falta de prueba.

CS desestima acción de protección de una sociedad por las obras de construcción de una central hidroeléctrica.

Se dedujo acción de protección por una sociedad en contra de dos empresas, por cuanto en la ejecución de las obras de la “Central Hidroeléctrica Rucatayo”, habrían realizado un conjunto de actos contaminantes. La parte recurrente consideró arbitrario e ilegal tal proceder, alegando que vulneraba su garantía constitucional del derecho al medio ambiente libre de […]

7 de febrero de 2012

Se dedujo acción de protección por una sociedad en contra de dos empresas, por cuanto en la ejecución de las obras de la “Central Hidroeléctrica Rucatayo”, habrían realizado un conjunto de actos contaminantes.

La parte recurrente consideró arbitrario e ilegal tal proceder, alegando que vulneraba su garantía constitucional del derecho al medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada en el Rol N°525-2011.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que “para que una persona jurídica pueda solicitar tutela constitucional por un daño o amenaza al medio ambiente es necesario que demuestre que dicho actuar afecta a sus socios o a los intereses de dicha persona jurídica, lo que en este caso no se ha demostrado”, agregando que no puede afirmarse que las labores allí ejecutadas se realicen al margen de la ley o de la resolución que las autorizó.

 

 

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