Por falta de pruebas.
CS desestima recurso de casación en el fondo y confirma rechazo de acción de nulidad de derecho público por cese de pagos de incremento y asignación por incentivo profesional docente.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público de un acto administrativo que ordenó el cese de los pagos del incremento y la asignación por incentivo profesional contenidas…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público de un acto administrativo que ordenó el cese de los pagos del incremento y la asignación por incentivo profesional contenidas en el estatuto docente.
El recurso denunció infracción de los artículos 47 y 51 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Educación que fijó el texto de la Ley Nº 19.097 que aprobó el Estatuto Docente, por cuanto la sentencia rechazó la pretensión de la demandante, no obstante que concurrían a su respecto los supuestos legales y reglamentarios que hacían procedente el pago y que no concurrían los presupuestos fácticos que se invocaron para poner término a los beneficios, que se otorgaron el año 2000. Además, se denuncia como vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, al invertirse el onus probandi, por exigirse probar a la actora que no han desaparecido los motivos de hecho del acto administrativo que concedió los beneficios.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, razonando que “la extinción del acto administrativo puede acontecer por tres vías, a saber: por la vía natural, que opera con el agotamiento del acto; por la vía administrativa, mediante la invalidación o revocación; y por la vía judicial a través de la declaración efectuada al efecto por sentencia legalmente pronunciada”, y que en autos, “se extinguió por la vía administrativa, de manera que no resulta procedente la declaración de nulidad por sentencia judicial a su respecto”.
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