Noticias

Falta de servicio.

CS rechaza casación en el fondo y confirma responsabilidad por estado de vías.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización por falta de servicio en contra de un municipio con ocasión de un accidente en la vía pública. En el arbitrio de nulidad […]

26 de marzo de 2012

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización por falta de servicio en contra de un municipio con ocasión de un accidente en la vía pública.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia como infringidos los artículo 5 y 142 de la LOC de Municipalidades, 1698 del Código Civil, 383 del Código Civil y 171 de la Ley de Tránsito, al dar por acreditada la responsabilidad de la demandada sin los medios de prueba legales, en circunstancias que el incumplimiento de la obligación de señalizar las calzadas y aceras deber ser la causa única y determinante del accidente para poder condenar, cuestión que no fue acreditada sino presumida por los magistrados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, pues “la infracción denunciada no resulta ser efectiva, pues de ningún modo se ha liberado a la demandante de su carga de probar los elementos de la responsabilidad”, reiterando que el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba.

Finalmente, aclara que la falta de servicio “se produce si sus órganos administrativos no actúan debiendo hacerlo, si su actuación es tardía o si ellos funcionan defectuosamente, causando perjuicios a los usuarios o destinatarios del servicio público”, dando cuenta de que los artículos 5 y 26 de la Ley de Municipalidades obligan a dichos entes a mantener en buen estado y señalizar las vías, deber que en el caso sublite se da por infringido.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°8917-2009

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *