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En fallo dividido.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió excepción de prescripción en materia sanitaria.

Santiago, 12 de abril de 2012. El Instituto de Salud Pública dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, acogió la excepción de prescripción de la infracción aplicada en materia sanitaria. El recurso denunció infracción de los artículos […]

12 de abril de 2012

Santiago, 12 de abril de 2012.
El Instituto de Salud Pública dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, acogió la excepción de prescripción de la infracción aplicada en materia sanitaria.
El recurso denunció infracción de los artículos 94 del Código Penal y 2515 del Código Civil. Señala que la sentencia impugnada yerra al aplicar el primero de los artículos citados en lugar del segundo, pues dicha interpretación concluye que la infracción administrativa tiene naturaleza de falta penal en razón que su comisión se sanciona con multa.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando que debe “desestimarse toda posición que propugne la imprescriptibilidad de las infracciones y sanciones administrativas respecto de aquellas situaciones donde la ley correspondiente no haya establecido de manera expresa un plazo determinado para que opere la prescripción”.
Agrega el máximo Tribunal que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal tienen un origen común en el ius puniendi del Estado, de lo cual resulta la posibilidad de aplicar supletoriamente en el ámbito de las sanciones administrativas algunos principios generales del derecho penal.
Concluye estableciendo que “en ausencia de una regla específica sobre el punto, las infracciones y sanciones administrativas deben prescribir en el plazo de seis meses establecido para las faltas en los artículos 94 y 97 del Código Penal”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°78-2010

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