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Instalación de Antena.

Corte de Concepción acoge recurso de protección por omisión arbitraria e ilegal.

Se dedujo una acción de protección en contra de un Municipio y de su Director de Obras, por cuanto tras recibir el aviso de instalación de una antena de telecomunicaciones, ordenó la paralización de las obras y se negó a acatar lo resuelto por la SEREMI de Vivienda, en orden a dejar sin efecto la […]

17 de abril de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de un Municipio y de su Director de Obras, por cuanto tras recibir el aviso de instalación de una antena de telecomunicaciones, ordenó la paralización de las obras y se negó a acatar lo resuelto por la SEREMI de Vivienda, en orden a dejar sin efecto la orden de paralizar obras. La actora consideró que tal proceder constituye una acción –ordenar el cese de obras- y a la vez omisión –el negarse a dejarla sin efecto- de tipo arbitrario e ilegal, por cuanto la orden de cesar la instalación se emitió habiéndose constatado el cumplimiento de toda la normativa que regula la materia, invocándose expresamente riesgos no cubiertos por el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los recurridos no evacuaron el informe respectivo y la causa fue fallada sin él.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió parcialmente la acción, tras constatar que la orden de cese de obras seguía vigente, no obstante lo ordenado por el MINVU.

En cuanto a la impugnación de la orden de paralización, rechazó la acción señalando que la actora “debió tomar conocimiento del acto recurrido, al menos el 14 de julio de 2011 cuando quiso subsanar las observaciones formuladas por el Director de Obras y le observó a éste la ilegalidad del fundamento de la paralización”, constatando que al interponerse la acción ya habían transcurrido más de 30 días.

En cuanto al no cumplimiento de lo ordenado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, acogió la acción, declarando que  “es un hecho que, al menos de lo que obra en el proceso, el Director de Obras Municipales no ha cumplido con lo ordenado”. Agregó la Corte que “la referida omisión, en opinión de estos sentenciadores es ilegal, pues se omite una acción debida ordenada por el superior jerárquico de dicho Director de Obras Municipales conforme se desprende de los artículos 4, 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, es arbitraria, pues no existe razón alguna para no resolver”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

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