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También afecta el derecho a la igualdad.

CS acogió recurso de protección contra decisión de no posibilitar la rendición de examen de grado de una egresada de Derecho.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio para lo cual tuvo presente que la norma citada por la recurrida no es del todo aplicable al caso sublite, toda vez que se trata de la situación en que la egresada ha reprobado en más de tres oportunidades el examen de grado, lo que no […]

17 de abril de 2012

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio para lo cual tuvo presente que la norma citada por la recurrida no es del todo aplicable al caso sublite, toda vez que se trata de la situación en que la egresada ha reprobado en más de tres oportunidades el examen de grado, lo que no ha sido probado en autos. Por último, conforme al Reglamento de la carrera de Derecho de la Universidad y de la práctica habitual en el área de las Ciencias Jurídicas, concluyó que “cualquiera que sea la situación académica del egresado, son tres oportunidades, e incluso, una cuarta, cumpliendo requisitos adicionales, que tiene un egresado de la carrera de derecho para rendir el examen de grado”, por tanto, se vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre los derechos emanados del contrato de prestación de servicios educacionales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada, al considerar que “cualquiera sea la situación académica de los egresados, éstos tendrán tres oportunidades para rendir el examen de grado, sujetos por cierto al cumplimiento de las condiciones y deberes que impone la normativa interna de la Universidad”.

Asimismo, el máximo Tribunal estima vulnerado el derecho de la igualdad, considerando que “ella supone que todas las personas deben ser tratadas igualitariamente y que un trato diferenciado es concebible únicamente ante razones valederas”, y que al no existir o no ser razonables, “se está en presencia de discriminación”.

Concluye, que “las razones invocadas por la recurrida resultan insuficientes, pues aduce la aplicación de una norma reglamentaria”, la cual “no resulta atinente a la situación concreta de la afectada”

 

 

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