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Segunda sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago y declaró admisible una querella de capítulos.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que negó lugar a la querella de capítulos presentada por un equipo de prensa de Chilevisión en contra del fiscal judicial del tribunal de alzada capitalino, Daniel Calvo Flores, en el marco de una querella por el delito de injurias, por cuanto […]

19 de abril de 2012

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que negó lugar a la querella de capítulos presentada por un equipo de prensa de Chilevisión en contra del fiscal judicial del tribunal de alzada capitalino, Daniel Calvo Flores, en el marco de una querella por el delito de injurias, por cuanto éste habría vertido expresiones en contra de la honra de los recurrentes al declarar su inhabilidad en una causa que se encuentra en la Corte de Apelaciones de Santiago en que están condenados en primera instancia por infracción al artículo 161 letra A del Código Penal.

El máximo Tribunal tuvo presente que “la única alusión que se contiene en la ley respecto del presupuesto que ha de exigirse para pronunciarse sobre la admisibilidad de los capítulos de acusación son las expresiones “si hallare mérito”, lo que se traduce en que a lo menos “de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias sobre el delito atribuido y la intervención del querellado”. El fiscal judicial reconoció las expresiones proferidas, agregando que “la presentación que se le reprocha la efectuó con ese único propósito, pues nunca existió ánimo de injuriar a los condenados”. En base a lo anterior, concluye que “surgen evidencias suficientes en orden a que las expresiones dichas y reconocidas por el querellado permiten, al menos en esta sede, otorgarles el carácter de serias, lo que autoriza a requerirlo en sede penal por la conducta que se le reprocha, todo lo cual hace razonable el inicio de una investigación”. Por otro lado, por tratarse de un delito de acción penal privada “no se dispondrá la separación temporal de funciones del querellado”, la que tendría lugar “luego de la conclusión de la investigación, cual no es el caso de autos”

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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