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Orden de cesar el pago de asignaciones.

CS acogió protección contra la Contraloría por cláusulas de contratos de trabajo.

Se dedujo acción de protección en contra de la abogado Subjefe de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República por parte de un grupo de funcionarios, por cuanto dispuso poner término al pago de la asignación de colación e instruir un juicio de cuentas respecto de un grupo de funcionarios […]

26 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la abogado Subjefe de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República por parte de un grupo de funcionarios, por cuanto dispuso poner término al pago de la asignación de colación e instruir un juicio de cuentas respecto de un grupo de funcionarios del Consejo Nacional de Educación.

Los actores consideraron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, pues el artículo 92 inciso 2° de la Ley N° 20.370 dispone que el personal que labora en el Consejo Nacional de Educación, se rige por el derecho laboral común, además de invocar la ley de presupuestos y abundante jurisprudencia administrativa, estimando vulneradas así sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, máximo Tribunal constató que los contratos de trabajo contemplan la asignación de colación, lo que “hace nacer para los trabajadores aludidos un derecho cierto y determinado sobre dicho beneficio, que tiene como fuente la voluntad de las partes y que la Contraloría reconoce sólo puede ser corregida por la autoridad administrativa sin que su dictamen, por sí solo, tenga la virtud de afectar una relación jurídica concreta”.

Agregó el fallo que entre los principios informadores de la relación laboral “se encuentra el de configuración interna, el cual permite especificar las cláusulas de la convención, sin que ellas puedan alterarse unilateralmente por una de las partes, y con mayor razón no podrán ser afectadas por un tercero que no es parte en el contrato”.

Así, concluyó que “la División de Auditoría de la Contraloría General de la República, al desconocer tales derechos y disponer el cese de pago de estos beneficios, incurre en una conducta ilegal, por cuanto se resuelve y ejecuta con privación a los actores de beneficios pecuniarios libremente pactados que forman parte de su patrimonio y por ende protegidos constitucionalmente en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política”, razonando que “el ente contralor considera que las asignaciones cuestionadas son improcedentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, debe entonces iniciar el correspondiente juicio de nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo de los funcionarios recurrentes, pero mientras no lo haga, no puede privar a éstos de derechos vigentes conforme a sus contratos”.

En cuanto a “la decisión de realizar el correspondiente juicio de cuentas, ha de tenerse presente que el organismo recurrido acogió una reconsideración sobre este punto, por lo que ya no existe agravio que pueda enmendarse por esta vía”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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