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Por robo de automóvil en estacionamiento.

CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que condenó a supermercado Líder a pagar indemnización.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de un supermercado Líder ubicado en San Bernardo. El recurso de casación en la forma […]

8 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de un supermercado Líder ubicado en San Bernardo.

El recurso de casación en la forma invoca, la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170, en particular, para las sentencias de segunda instancia que revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, “…4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, ello “tanto al dar por justificados hechos sin prueba alguna, como por constatar la existencia de un contrato a pesar de no concurrir el necesario acuerdo de voluntades”.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció la infracción de los artículos 1437, 1438, 1443, 1444, 1445, 2211, 2212, 2217 y 2219, todos del Código Civil, por haber pasado por alto la falta de una declaración de voluntad de su parte, encaminada a convenir un supuesto contrato de depósito, el cuál es en esencia gratuito, en circunstancias que en este caso es oneroso, existiendo una equivocada calificación de la naturaleza del contrato, que aún, de haber existido, éste habría sido entre el hijo del actor y el demandado, por ende, habría una falta de legitimación activa. Por último, resultaría improcedente hacer lugar a una demanda sustentada en el estatuto de responsabilidad contractual.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad formal, considerando que la relación jurídica de los litigantes es “un contrato de depósito gratuito, con ocasión del cual, el supermercado es la única parte que contrae obligaciones, las mismas que se tienen por vulneradas en la especie, esto es, la de guardar el vehículo que se deja estacionado y restituirlo a voluntad del depositante”, agregado que “el demandado tenía la carga de probar que el automóvil referido en la litis haya sido sustraído por terceros, lo que no hizo, con lo cual, no acreditó el hecho en que se basó el caso fortuito alegado”.

Asimismo, razonó que “en el texto del fallo quedaron de manifiesto cuáles fueron los hechos relevantes comprobados y las consecuencias jurídicas que, para los magistrados de segunda instancia, se desprenden de aquéllos, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la decisión que zanja el pleito”. Por último, “lo extraviado del basamento de la sentencia no es igual a que ésta le falten las razones encaminadas a resolver como lo hace. Si sus motivos son erróneos, a punto tal de contener un error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la herramienta procesal idónea para remediarlo, será el recurso de casación en el fondo, mas no el de forma.”

En lo referido al recurso de nulidad sustancial, el máximo Tribunal desestimó las alegaciones, al considerar que “solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que realizada correctamente dicha labor, habiéndose establecido éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, las probanzas aportadas por las partes, con la interpretación y aplicación de las normas concernientes al caso en análisis”, “no siendo posible su revisión por la vía del arbitrio de nulidad que se analiza, a menos que en el desenvolvimiento de ese quehacer el tribunal de instancia haya quebrantado las denominadas leyes regulatorias de la prueba”, lo que no concurre en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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