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Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Talca por haber prescindido de contabilidad del reclamante como medio de prueba.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando la de primera instancia, rechazó reclamación de una liquidación por diferencia del Impuesto Global Complementario. El recurso denunció la infracción del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, […]

16 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando la de primera instancia, rechazó reclamación de una liquidación por diferencia del Impuesto Global Complementario.

El recurso denunció la infracción del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, al haberse estimado falsas las facturas cuestionadas sobre la base de dicho precepto siendo que en realidad se regula una situación jurídica diferente. Sostuvo también la vulneración del artículo 30 del mismo cuerpo legal, por haberse efectuado una rebaja en el costo declarado en la determinación de la base imponible, en circunstancias que dicho costo es sólo un elemento más en la determinación del impuesto de primera categoría. Finalmente, denuncia la infracción de los artículos 17 y 21 del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos prescindió de la contabilidad llevada por el reclamante, que servía precisamente para sostener su pretensión.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, respecto del primer vicio invocado, que la falsedad de las facturas emanó en realidad de ciertas irregularidades en la contabilidad del contribuyente, y no de la norma que regula la situación del crédito fiscal. Por otro lado, en relación a la determinación de la renta líquida, el fallo sostuvo que el contribuyente no acreditó la renta de los años tributarios 2005 y 2006, por lo que el Servicio procedió a tal determinación, lo que resulta coherente con la normativa legal.

Sin embargo, el máximo tribunal fue del parecer de acoger la alegación relativa a haberse prescindido de la contabilidad legalmente llevada por el contribuyente vulnerando el artículo 21 del Código Tributario, en relación a la cual cabía tener “imputar como gasto necesario para generar la renta el pago de las asesorías jurídicas prestadas durante el año comercial 2005”, toda vez que “tales pagos fueron registrados en la contabilidad además de haberse presentado las boletas emitidas por quien habría prestado tales asesorías y rendido prueba documental y testimonial que da cuenta de la actuación del asesor en gestiones realizadas por la empresa para obtener el pago de lo que se le adeudaba”.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema tuvo por establecido que el pago de honorarios a un asesor jurídico de la empresa importa un gasto necesario para obtener la renta del contribuyente. En consecuencia, procedió a revocar la sentencia en alzada y acoger el reclamo en lo relativo al rechazo por parte del Servicio de Impuestos Internos de los gastos declarados como necesarios para producir la renta.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°8667-2009 y de la sentencia de reemplazo

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