Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de hecho deducido ante la Corte de Apelaciones de La Serena, en contra de una decisión del Juzgado de Letras y de Garantía de Los Vilos que declaró improcedente el recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral interpuesto por el requirente.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho al recurso y la igualdad ante la ley, en la medida que solicitará la exclusión de prueba y que no podrá apelar de lo resuelto, a diferencia del ente persecutor que sí podrá impugnar.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2239.
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