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A propósito de la sustracción de menores.

Senadores presentan iniciativa relativa a la identificación del recién nacido.

“al momento de practicarse la inscripción del recién nacido, con los antecedentes señalados en el artículo 120 bis del Código Sanitario, el Servicio de Registro Civil procederá simultáneamente a extender la cédula de identidad correspondiente al recién inscrito”.

31 de mayo de 2012

La moción de los senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, expone que en el año 2006 se presentó una iniciativa que “creaba un procedimiento legal para identificar a los recién nacidos y evitar la sustracción de menores”, la que “lamentablemente el 10 de Marzo de 2011 fue archivada”. No obstante, estiman que los recientes hechos, vinculados a la sustracción de un recién nacido en el Hospital San Borja Arriarán, justifican, “reflotar el proyecto de ley en cuestión”.
Observa luego que la Constitución en cuanto protege la vida del que está por nacer, es que no pueden existir estos hechos graves que por desgracia suele ocurrir con alguna frecuencia, ante la carencia de legislación que se ocupe de la materia. Asimismo, tampoco existe la obligación de obtener cédula de identidad a determinada edad, sino cuando la práctica hace recomendable hacerlo. Lo único de lo cual se dispone es un instructivo del Ministerio de Salud, del año 1980, denominado “Texto Guía y Normas para la Atención del Recién Nacido”, en el cual se establece el uso del brazalete que las clínicas y hospitales fijan en la muñeca de los recién nacidos.
Con el objeto de asegurar la identidad del recién nacido y evitar que sean sustituidos o confundidos, o bien sustraídos intencionadamente, proponen modificar en primer lugar el Código Sanitario, introduciendo dos nuevos artículos. Por un lado, el artículo 120 bis, que señale la obligación del profesional que atienda el parto, para adoptar o disponer que se adopten las medidas que indica para la identificación de cada recién nacido, entre otras, el “tomar, mediante tinta indeleble u otro medio que asegure su calidad de inalterable, según autorice el reglamento, una muestra de la huella plantar derecha del recién nacido, así como de su huella digito pulgar derecha, o de las respectivas extremidades izquierdas”. Dichas medidas deberán llevarse a cabo “inmediatamente después de la separación completa del recién nacido, tan pronto esté estabilizado, y en todo caso, antes de que sea llevado fuera de la sala donde se produjo el parto”. Por otro lado, el artículo 120 ter, que establezca tratándose “de partos que no sean asistidos por un profesional o que se produzcan fuera de un establecimiento de salud, el padre o la madre, o la persona que hubiere asistido el parto o, a falta de los anteriores, cualquier adulto, deberá, dentro del plazo señalado en el artículo 30 de la ley sobre Registro Civil, concurrir a un establecimiento de salud para dar cumplimiento a lo ordenado en el N°2 del artículo precedente”, esto es, tomar las huellas digitales.
En segundo lugar, en la Ley sobre Registro Civil, introducir el artículo 30 bis de manera tal que “al momento de practicarse la inscripción del recién nacido, con los antecedentes señalados en el artículo 120 bis del Código Sanitario, el Servicio de Registro Civil procederá simultáneamente a extender la cédula de identidad correspondiente al recién inscrito”.
Por último, “en caso que no hubiere sido posible obtener en su oportunidad la huella dígito pulgar derecha del recién nacido, la persona que requiera la inscripción deberá concurrir con el menor, a objeto de obtener esa huella en la oficina respectiva.»

Vea texto íntegro de la moción.

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