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Tribunal de primera instancia debe pronunciarse sin nueva vista.

CS declara admisible acción de protección declarada extemporánea por la Corte de Concepción.

“habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 29 de diciembre de 2011, esto es, mientras aun se encuentra inconcluso el procedimiento de modificación al plan regulador, el recurso no debió ser declarado inadmisible en razón de estimarlo extemporáneo”

7 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Concepción y del SERVIU de la Región del Bío-Bío, por parte de una empresa, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la modificación al Plan Seccional Ribera Norte de la comuna de Concepción, pues se habría vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Esta acción fue declara inadmisible por la Corte de Concepción, en razón de su extemporaneidad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó la resolución de primera instancia y declaró admisible el arbitrio constitucional, señalando que a pesar de que la reclamante tomó conocimiento, al menos, desde el mes de enero de 2011 de las primeras gestiones llevadas a cabo por los recurridos, incluso participando en algunas reuniones con ellos, no lo es menos “que una modificación de Plan Regulador Comunal constituye un procedimiento complejo, regulado estrictamente en sus diferentes fases por la normativa de urbanismo”.
El máximo Tribunal, señalando que el proceso de modificación del plan regulador no está finalizado, declaró que “habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 29 de diciembre de 2011, esto es, mientras aun se encuentra inconcluso el procedimiento de modificación al plan regulador, el recurso no debió ser declarado inadmisible en razón de estimarlo extemporáneo”, razón por la cual se declaró admisible la acción constitucional y ordenó a la Corte de Concepción pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, sin nueva vista.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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