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Existe relación entre hecho típico y perjuicios generados.

CS desestima recurso de casación en la forma contra sentencia que desestimó excepción de incompetencia de Juzgado del Crimen que había acogido indemnización de perjuicios en contra del Fisco.

“es determinar si en la especie se ha tratado de la reparación de los efectos patrimoniales que la conducta del sentenciado por sí misma ha causado o que pueden atribuírsele como consecuencia próxima o directa”.

7 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia absoluta del juzgado del crimen opuesta por el Fisco de Chile respecto de una acción civil que se dedujera en su contra.
El recurso de nulidad adjetiva se fundó en la causal de incompetencia absoluta del tribunal, en razón de la remisión a las normas civiles del artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que el juez del crimen carece de competencia para conocer de acciones civiles indemnizatorias o reparatorias que procedan de hechos distintos de los propios que causaron la tipicidad, en relación a que el deterioro psicológico del demandante y su familia -en que se hace consistir el daño moral que se ha ordenado indemnizar- no es consecuencia directa e inmediata del tipo penal de la detención ilegal, que origina el proceso de marras.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, razonando, en primer término, que el objeto del recurso “es determinar si en la especie se ha tratado de la reparación de los efectos patrimoniales que la conducta del sentenciado por sí misma ha causado o que pueden atribuírsele como consecuencia próxima o directa”. En función de lo anterior, el tribunal concluye, sobre la base de un razonamiento casuístico, ontológico-histórico y de hermenéutica contextual, que “se está en presencia de un caso de responsabilidad por falta de servicio, como quiera que existe relación directa entre el hecho típico llevado a cabo por el condenado y las tareas propias de su cargo que desarrollaba al incurrir en el ilícito”, toda vez que el condenado por el delito de detención ilegal era un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en ejercicio de sus funciones, por lo que en función de los principios de la responsabilidad extracontractual del Estado, artículo 38 de la Constitución Política y artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ésta debe responder.

 

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