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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna diversas normas del Código Procesal Penal.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, los artículos 3, 229, 334, 342, letra f), 370 y 483 del Código Procesal Penal.Los preceptos legales impugnados disponen, en lo impugnado, la exclusividad de la dirección de la investigación penal por parte del Ministerio Público, el primero; el concepto de formalización de la investigación, el segundo; la prohibición […]

13 de junio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, los artículos 3, 229, 334, 342, letra f), 370 y 483 del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados disponen, en lo impugnado, la exclusividad de la dirección de la investigación penal por parte del Ministerio Público, el primero; el concepto de formalización de la investigación, el segundo; la prohibición de lectura de registros y documentos en la audiencia de juicio oral, salvo los casos determinados por la ley, el tercero; la regla sobre pronunciamiento de las costas como parte del contenido de la sentencia en materia penal, la cuarta; el catálogo de resoluciones del Juez de Garantía apelables, la quinta; y la regla sobre entrada en vigencia de las disposiciones del Código Procesal Penal, la última.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un proceso por delitos reiterados y agravados de abigeato, hurto de especies varias, y hurto o robo de madera nativa protegida, en que el requirente interviene como víctima y querellante, habiéndose fallado la causa por parte del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia y encontrándose pendiente de resolver un recurso de nulidad deducido por el requirente.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resulta contraria a la Constitución, el requirente señaló que se afecta el derecho a la igualdad ante la ley, la tutela judicial, el derecho al debido proceso y la definición constitucional del Poder Judicial y del rol del Ministerio Público, en particular el derecho a la defensa jurídica en la forma que señale la ley y que ninguna autoridad o individuo podrá restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiese sido requerida, por cuanto el Ministerio Público no ha efectuado todas las diligencias solicitadas por el requirente y por el Tribunal Oral a fin de esclarecer los hechos presuntamente delictivos y por las diversas limitaciones impuestas al requirente en su actuación como querellante en la causa en términos de resoluciones apelables y de incorporación de ciertos medios de prueba en la audiencia de juicio oral. Por otro lado, consideró que la falta de control y la no consideración de todos los antecedentes reunidos en la investigación en la audiencia de formalización por parte del Ministerio Público contrarían las garantías constitucionales invocadas.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2247.

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