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No concurren causales de reserva.

CPLT acoge amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado ante la negativa de proporcionar información sobre cobro de una multa a establecimiento educacional.

“la publicidad del documento solicitado en cuanto permita conocer que un determinado colegio ha sido sancionado por no dar cumplimiento a las exigencias legales que lo rigen, propicia el necesario control social sobre estas materias.

4 de julio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública por un particular en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE) por haberse negado a entregar copia del documento que da cuenta del cobro de una multa que ese servicio realizó respeto de un establecimiento educacional que indica, en razón  procedimientos administrativos instruidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos.
El organismo público negó el acceso a la información, fundándose en que a la fecha de la solicitud la multa ya se encontraba pagada, afectándole las causales de reserva relativo a que la entrega del documento contendría información de terceros, y su divulgación afectaría el legítimo derecho de éstos a mantener reserva de antecedentes que se enmarcan dentro de su esfera privada, y, en especial, en el ámbito comercial o económico; y a que los documentos solicitados son propios de las tareas que la ley le encomienda al Consejo, por lo que dicha reserva se encuentra amparada por el secreto profesional del abogado, según lo dispuesto en su propia ley orgánica y en el Código Penal.
En sus descargos señala que la disposición que obliga a los profesionales que se desempeñan en el CDE a guardar reserva de sus gestiones es una norma de secreto vigente, que deriva de la necesidad de dar debido cumplimiento a las funciones legales de dicho organismo, logrando una defensa eficaz de los derechos del Estado Fisco.
En su decisión el CPLT razonó, sobre la base de sus decisiones previas sobre comunicación de resultados de fiscalizaciones efectuadas a personas jurídicas, que “no obstante la divulgación de lo solicitado puede influir en la imagen comercial de la persona jurídica fiscalizada –y como consecuencia de ello en su patrimonio–, especialmente cuando se revelen incumplimientos o infracciones a la normativa que regula la actividad, no es dable concluir que su comunicación afecte sus derechos económicos y comerciales”, atendido que el eventual daño a la imagen comercial dependerá de circunstancias externas a la divulgación de la información, tales como “el debate público que suscite su divulgación y las reacciones que conforme a él adopten agentes de mercado con los que éste se relaciona”. Por otra parte, agregó que existiría un mero interés a mantener en reserva las infracciones que un colegio ha cometido, mas no un derecho, interés que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Transparencia, no es suficiente para justificar la reserva de la información. Por último, sostuvo que la información requerida reviste interés público, por cuanto “la publicidad del documento solicitado en cuanto permita conocer que un determinado colegio ha sido sancionado por no dar cumplimiento a las exigencias legales que lo rigen, propicia el necesario control social sobre estas materias.
En lo relativo a la segunda causal invocada por el Consejo de Defensa del Estado, el CPLT sostuvo, en primer término, que el precepto legal invocado por el organismo requerido no establece un caso de reserva de información pública, sino que establece un deber funcionario para quienes se desempeñen en el Servicio. En segundo término, y aplicando dicho razonamiento al caso sublite, la decisión concluyó que no resulta plausible que la divulgación de antecedente solicitado pueda dañar irreparablemente la estrategia procesal del caso, atendido que en la especie la multa ya se encontraba pagada por el establecimiento educacional.

Vea texto íntegro de la decisión.

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