Noticias

Con disidencia.

TC declara constitucionales normas contenidas en proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

estos disidentes aducen que la inconstitucionalidad en que incurren las normas que regulan la Comisión Nacional de Acuicultura consiste en que el legislador excede el dominio máximo legal, establecido en el artículo 63 de la Constitución.

4 de julio de 2012

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró que se ajustan a la Constitución normas –específicamente, el artículo 1°, números 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios, y en el  artículo 1°, número 1), del proyecto de ley remitido, en el entendido que indica– contenidas en proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, contenido en el Boletín Nº 7947-03.
En su sentencia, y con respecto a las normas que revisten naturaleza de orgánica constitucional, el TC señala que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 1), 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización básica de la Administración Pública.
Siendo así, y constando en autos que las normas sobre las cuales se emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, la Magistratura Constitucional procedió a declarar que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, no son contrarias a la Constitución Política.
Además, aduce la sentencia, la disposición contenida en el artículo 1°, número 1), del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que la sustitución de la letra e) del inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la parte que conforme al texto del proyecto dispone “…Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región;…”, incluye también a los representantes que deberán provenir de la XV Región.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Venegas y Aróstica, quienes fueron partidarios de que el Tribunal ejerciera control preventivo de constitucionalidad, en conformidad al N° 1 del artículo 93 de la Constitución, sobre el artículo 2° del proyecto de ley, pues este incide sobre la carrera funcionaria de los funcionarios públicos, asegurada por el artículo 38, inciso primero, de la Constitución. En efecto, arguyen estos disidentes, al otorgarles la calidad de exclusiva confianza más allá de los casos taxativamente indicados en el artículo 49, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la norma aludida afecta la carrera funcionaria de los funcionarios que sirvan los cargos que allí se crean.
Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes, Carmona, García y Hernández,  quienes estuvieron por considerar que el número 7) del artículo 1° del proyecto de ley, que crea la Comisión Nacional de Acuicultura y regula su organización y funciones, es inconstitucional, por cuanto, en esencia, consideran que la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura no es materia de ley.
En primer lugar, sostienen, porque es un hecho público y notorio que distintos gobiernos han creado comisiones asesoras presidenciales por decreto supremo, con iguales funciones, integraciones y organización que la presente. Por ejemplo, este Gobierno ha creado la Comisión Asesora Presidencial Mujer, Trabajo y Maternidad (D.S. N° 64, Minsegpres, 2010); el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (D.S. N° 199, Economía, 2010); la Comisión Nacional para la Seguridad en el Trabajo (D.S. N° 28, Trabajo, 2010); la Comisión Asesora del Presidente de la República para la Sequía (D.S. N° 941, Interior, 2010); el Comité Asesor Presidencial “Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión” (D.S. N° 163, Economía, 2012).
En segundo lugar, continúan, porque estas comisiones se crean en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República. Es decir, ni siquiera se trata de potestad reglamentaria de ejecución. El ejemplo clásico de decreto en este ámbito es, precisamente, el de estas comisiones asesoras.
De esa forma, estos disidentes aducen que la inconstitucionalidad en que incurren las normas que regulan la Comisión Nacional de Acuicultura consiste en que el legislador excede el dominio máximo legal, establecido en el artículo 63 de la Constitución. Conforme a éste, el legislador debe abordar sólo aquellas materias que el constituyente le encarga, sin que pueda exceder dicho ámbito (STC 242/1996, 370/2003, 480/2006, 577/2007). Dicho exceso se produce porque aborda asuntos que son propios de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República, que se encuentra reconocida en los artículos 32 N° 6; 63; 93, N° 16°, e inciso decimonoveno, y en el artículo 5° transitorio, de la Constitución.
Entonces, insiste el voto disidente, el vicio que se constata de la regulación que se analiza, consiste en que el Legislativo ha invadido el ámbito reservado a dicho reglamento autónomo. Así como este Tribunal ha considerado que es inconstitucional que un decreto invada las materias propias de ley, también es inconstitucional que una ley invada las materias propias de un decreto. El vicio es aquí que el legislador excede su ámbito de actuación.
Por lo mismo, expresan, atribuir dominio legislativo a un ámbito reservado a la potestad reglamentaria, es una interpretación que terminaría anulando el sentido constitucional del artículo 32 N° 6 de la Constitución. A partir de este precedente, las comisiones de esta naturaleza serían de rango legal y esta misma, objeto de control, podría sólo modificarse o derogarse mediante ley.
Adicionalmente, concluye en definitiva el voto disidente, se afecta el principio de corrección funcional, puesto que la Constitución estableció una estructura de poderes con determinados equilibrios que se ven alterados por esta disposición legal. La existencia de una potestad reglamentaria autónoma y un dominio máximo legal no han sido objeto de reforma constitucional. Por tanto, atribuyendo rango legal al ejemplo más paradigmático de una atribución propia de la potestad reglamentaria autónoma, terminaría fijándose la regla de clausura del ordenamiento en un sentido inconstitucional

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2245.
Vea texto íntegro del mensaje, oficios, tramitación y discusión.

RELACIONADO
* TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que sobre fomento de la pesca artesanal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *