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Tiene fundamento suficiente.

Contraloría declara ajustados a derecho despidos en el MOP.

“resulta menester anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que el citado servidor actuó, a lo menos, con negligencia en las operaciones de carga de combustible efectuadas con el cupón electrónico, omitiendo, además, completar los datos exigidos en las bitácoras para comprobar el consumo diario del mismo, por lo que no se advierte la existencia de alguna arbitrariedad en su aplicación, lo que importó una transgresión grave al principio de probidad administrativa”

26 de julio de 2012

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca de la legalidad de la terminación de dos contratos de trabajo, fundado en un proceso disciplinario por infracción del Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas.
El ente de control constató que “la concurrencia de alguna causal que autorice el término de la relación laboral, debe ser establecida a través del procedimiento disciplinario regulado por el artículo 47 del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, tal como lo dispone el artículo 53 de este cuerpo reglamentario”.
En cuanto al procedimiento establecido por el artículo 47 aludido, señaló que “se aprecia que contiene todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso, asegurando una adecuada defensa de los inculpados, toda vez que establece, entre otros aspectos, la autoridad llamada a ordenar su instrucción; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; la formulación de cargos a los imputados; su debido emplazamiento y la posibilidad de enervarlos mediante la formulación de descargos; como igualmente, la instancia para impugnar la medida disciplinaria que eventualmente se aplique a los afectados, a través de la interposición de los recursos de reposición y de apelación en subsidio”, constatando que se cumplió con dicho procedimiento.
En cuanto al fondo, se cuestionó la proporcionalidad de la sanción, frente a lo cual señaló que “resulta menester anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que el citado servidor actuó, a lo menos, con negligencia en las operaciones de carga de combustible efectuadas con el cupón electrónico, omitiendo, además, completar los datos exigidos en las bitácoras para comprobar el consumo diario del mismo, por lo que no se advierte la existencia de alguna arbitrariedad en su aplicación, lo que importó una transgresión grave al principio de probidad administrativa”, que consideró como fundamento suficiente y ajustado a derecho para motivar el despido.

Vea texto íntegro del dictamen.

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