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Falta de individualización de funcionario denunciado no es vicio decisivo.

CGR rechazó solicitud de nulidad de investigación sumaria ordenada instruir por el Instituto Nacional de Geriatría.

“la circunstancia de que la resolución exenta por la cual se dispuso instruir la señalada investigación sumaria no individualizara al funcionario denunciado, no constituye un vicio que invalide la tramitación del proceso, puesto que ello no tiene influencia decisiva en los resultados del procedimiento disciplinario en cuestión”.

27 de julio de 2012

Se solicitó a la Contraloría General de la República declarar la nulidad de una investigación sumaria ordenada instruir por parte del Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por cuanto se habría iniciado dicho proceso sin especificar el nombre del funcionario involucrado, a pesar de que la denuncia se había hecho con nombre y apellido, agregando que existe responsabilidad administrativa del funcionario bajo investigación.
El órgano de control hizo presente que ya se había pronunciado sobre una materia similar mediante, entre otros, los dictámenes Nos 56.047, de 1963; 26.670, de 1991; 12.739; de 2005; y 17.199, de 2009, en los que ha sostenido que la facultad de invalidar o revocar un acto administrativo, como se solicita en la especie, “se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, la que deberá resolver si existe o no mérito suficiente para disponer la reapertura del mismo, lo que sólo tendrá lugar si se incurrió en un error de hecho esencial, si se tomaron en consideración antecedentes falsos, o bien, si se acompañan nuevos antecedentes que no fueron ponderados en su oportunidad y que revisten tal magnitud, que permitan modificar sustancialmente lo resuelto por la Administración”.
Por otra parte, y en cuanto al fondo del asunto, agregó que “la circunstancia de que la resolución exenta por la cual se dispuso instruir la señalada investigación sumaria no individualizara al funcionario denunciado, no constituye un vicio que invalide la tramitación del proceso, puesto que ello no tiene influencia decisiva en los resultados del procedimiento disciplinario en cuestión”.

Ver el texto íntegro del dictamen.

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