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Decisión resulta arbitraria por no ajustarse a legalidad vigente.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida contra Departamento de Extranjería y Migraciones que confirió a una persona la calidad de extranjero infractor.

“Resulta arbitrario, por cuanto no existía razón alguna para que se le considera un extranjero infractor; se le retirara su cédula de identidad sustituyéndosela por una tarjeta de identificación de extranjero infractor, con el menoscabo que ello conlleva en su vida de relación; y, además, se le impusiera, lo obligación de registro de firma en dependencias policiales, dándole con ello un trato distinto -y como ya se dijo, sin que hubiera razón para ello– que al resto de los extranjeros que cuentan con permiso de residencia definitiva en el país”.

22 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por parte de un ciudadano argentino, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que lo declara como extranjero infractor, sin que exista sentencia condenatoria, lo que constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y del derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°9487-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando que “es posible sostener en esta sede cautelar, que el Departamento de la Policía Internacional, dependiente de la Jefatura Nacional de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, no se ajustó a la legalidad al otorgarle a Abel Ángel Alberto, de nacionalidad argentina, la calidad de extranjero infractor, lo que permitió que se le retirara su cédula de identidad de extranjero, se le otorgara a cambio la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor y se le impusiera un control de firma periódica en dependencias policiales, esto, en razón que el recurrente, desde enero de 1987 ostenta un permiso de permanencia definitiva en el país, actualmente vigente, a quien, a diferencia de lo que afirma el recurrido, no le es aplicable el estatuto del residente extranjero infractor, contenido principalmente en los artículos 15, 17 y  82 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería; 26, 30 y 165 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, emanada del Ministerio del Interior”.
Agrega el Tribunal de Alzada, en relación a la igualdad ante la ley, que el accionar de la repartición pública “resulta arbitrario, por cuanto no existía razón alguna para que se le considera un extranjero infractor; se le retirara su cédula de identidad sustituyéndosela por una  tarjeta de identificación de extranjero infractor, con el menoscabo que ello conlleva en su vida de relación; y, además, se le impusiera, lo obligación de registro de firma en dependencias policiales, dándole con ello un trato distinto -y como ya se dijo, sin que hubiera razón para ello– que al resto de los extranjeros que cuentan con permiso de residencia definitiva en el país”.

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