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Se afecta el derecho a la vida.

Corte de Punta Arenas acoge protección de Gendarmería y pone término forzado a huelga de hambre.

“Efectivamente el interno mediante la huelga de hambre sostenida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra el derecho a la vida, afectando además con su actuar su propia integridad física, conducta que reviste el carácter de arbitraria pues no hay razón que la justifique, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar”.

28 de agosto de 2012

El Director Regional de Gendarmería dedujo acción de protección en favor de un recluso que inició una huelga de hambre para obtener su libertad y optar a otros beneficios, y que por sus condiciones de salud debió ser trasladado a un hospital.
Expone que la negativa del huelguista a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a dudas, configura un atentado mediato contra su propia vida, señalando que el derecho a la vida constituye un bien jurídico constitucional objetivo indisponible e irrenunciable para la persona, que representa un interés de toda la sociedad. Solicita que se ponga término de inmediato a la huelga de hambre realizada y se faculte expresamente a Gendarmería para usar fuerza racional y prudencial, disponiendo la alimentación forzada con auxilio médico.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó prescindir del informe y acogió la acción, razonando que “es deber institucional de Gendarmería de Chile, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, velar por el cuidado de las personas que se encuentran privados de libertad. Este deber implica, por sobre todo, el cuidado y respeto de su vida e integridad física, así como su dignidad, y le está impedido tolerar todo intento por parte de los internos de afectar esas garantías inherentes y que pertenecen a la esencia de la persona humana”.
Agregó además que “efectivamente el interno mediante la huelga de hambre sostenida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra el derecho a la vida, afectando además con su actuar su propia integridad física, conducta que reviste el carácter de arbitraria pues no hay razón que la justifique, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Punta Arenas Rol N°62-2012

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